Art. 384

Art. 384

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 384 Mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004, Letonia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las siguientes operaciones: a) los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte que figuran en el punto 2) de la parte B del anexo X; b) el transporte internacional de personas que figura en el punto 10) de la parte B del anexo X.
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