Art. 365

Art. 365

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 365 La declaración del IVA deberá incluir el número de identificación y, por cada Estado miembro de consumo en que se haya adeudado el IVA, el valor total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios electrónicos efectuadas durante el período al que se refiere la declaración, así como la cantidad global del impuesto correspondiente. Deberán figurar, asimismo, en la declaración los tipos de IVA aplicables y la deuda tributaria total.
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