Art. 364

Art. 364

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 364 El sujeto pasivo no establecido presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada trimestre, independientemente de que haya suministrado o no servicios electrónicos. La declaración se presentará dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiere la declaración.
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