Art. 358
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 358
A efectos del presente capítulo, y sin perjuicio de otras disposiciones de Derecho comunitario, se considerarán:
1)
«sujeto pasivo no establecido», todo sujeto pasivo que no haya situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad ni posea en él un establecimiento permanente y que, por lo demás, no tenga la obligación de estar identificado a efectos fiscales conforme al artículo 214;
2)
«servicios electrónicos» y «servicios prestados por vía electrónica», los servicios mencionados en la letra k) del apartado 1 del artículo 56;
3)
«Estado miembro de identificación», el Estado miembro por el que haya optado el sujeto pasivo no establecido para declarar el inicio de su actividad como tal sujeto pasivo en el territorio de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo;
4)
«Estado miembro de consumo», el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de servicios electrónicos conforme al artículo 57;
5)
«declaración del IVA», la declaración en la que figure la información necesaria para determinar la cuantía del IVA devengado en cada Estado miembro.
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