Art. 350

Art. 350

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 350 Cuando el suministrador haya ejercido el derecho a optar por la tributación prevista en los artículos 348 y 349 los Estados miembros concederán al agente el derecho a optar por la tributación respecto a los servicios mencionados en el artículo 347.
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