Art. 340

Art. 340

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 340 1.   El organizador de la venta en subasta pública a quien le haya sido transmitido el bien en virtud de un contrato de comisión de venta en subasta pública deberá entregar un informe para su comitente. El informe entregado por el organizador de la venta en subasta pública deberá hacer constar claramente el importe de la operación, es decir, el precio de adjudicación del bien menos el importe de la comisión obtenida o que haya de obtenerse del comitente. 2.   El informe redactado en las condiciones contempladas en el apartado 1 servirá de factura, que el comitente, cuando sea sujeto pasivo, deberá entregar al organizador de la venta en subasta pública de acuerdo con el artículo 220.
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