Art. 337
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 337
El importe neto que haya pagado o que deba pagar el organizador de la venta en subasta pública a su comitente será igual a la diferencia entre el precio de adjudicación del bien en la subasta pública y el importe de la comisión que haya obtenido o vaya a obtener el organizador de la venta en subasta pública de su comitente, en virtud del contrato de comisión de venta.
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