Art. 329
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 329
El IVA que se considera incluido en el precio de compra del medio de transporte por el sujeto pasivo revendedor se calculará según el siguiente método:
a)
el precio de compra será el fijado en el punto 2) del artículo 312;
b)
se considerará que dicho precio de compra por el sujeto pasivo revendedor incluye el IVA que se hubiera adeudado si el proveedor del sujeto pasivo revendedor hubiese aplicado a la entrega el régimen normal del IVA;
c)
el tipo de gravamen será el aplicable, en virtud del artículo 93, en el Estado miembro en cuyo territorio se considere situado, con arreglo a los artículos 31 y 32, el lugar de la entrega al sujeto pasivo revendedor.
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