Art. 243

Art. 243

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 243 1.   Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de los bienes que hayan enviado o transportado por sí mismos o por su cuenta fuera del territorio del Estado miembro de partida, pero dentro de la Comunidad, para su utilización en operaciones consistentes en trabajos efectuados sobre estos bienes o en su utilización temporal, mencionadas en las letras f), g) y h) del apartado 2 del artículo 17. 2.   Los sujetos pasivos deberán llevar una contabilidad lo suficientemente detallada para poder identificar los bienes que les hayan sido enviados a partir de otro Estado miembro, por un sujeto pasivo registrado a efectos del IVA en dicho Estado miembro o por cuenta de aquél, y que son objeto de una prestación de servicios consistente en informes periciales o trabajos realizados sobre estos bienes, contemplada en la letra c) del artículo 52.
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