Art. 230
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 230
Los importes que figuran en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA pagadero se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en que tenga lugar la entrega de bienes o la prestación de servicios, utilizando el mecanismo de conversión previsto en el artículo 91.
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