Art. 221

Art. 221

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 221 1.   Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura por los bienes que hayan entregado o los servicios que hayan prestado, distintos de los mencionados en el artículo 220, que efectúen en su territorio. Los Estados miembros podrán imponer menos obligaciones respecto de las facturas contempladas en el párrafo primero que las que aparecen en los artículos 226, 230, 233, 244 y 246. 2.   Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación prevista en el artículo 220 de expedir una factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúen en su territorio y que estén exentas, con o sin derecho de deducción del IVA pagado en la fase anterior, a tenor de los artículos 110 y 111, el apartado 1 del artículo 125, el artículo 127, el apartado 1 del artículo 128, los artículos 132, 135, 136, 371, 375, 376 y 377, el apartado 2 del artículo 378, el apartado 2 del artículo 379 y los artículos 380 a 390.
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