Art. 195
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 195
Serán deudoras del IVA las personas que tengan un número de identificación a efectos del IVA en el Estado miembro en que se adeuda el impuesto y a las que se entregan los bienes con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 38 y 39 si la entrega la efectúa un sujeto pasivo no establecido en dicho Estado miembro.
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