Art. 183

Art. 183

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 183 Cuando la cuantía de las deducciones supere la del IVA devengado durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas. No obstante, los Estados miembros podrán negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante.
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