Art. 143

Art. 143

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 143 Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a) las importaciones definitivas de bienes cuya entrega por los sujetos pasivos del impuesto esté exenta en cualquier caso en su territorio respectivo; b) las importaciones definitivas de bienes reguladas por las Directivas 69/169/CEE (5), 83/181/CEE (6) y 2006/79/CE (7) del Consejo; c) las importaciones definitivas de bienes, en libre práctica procedentes de un territorio tercero que forme parte del territorio aduanero de la Comunidad, que podrían beneficiarse de la exención a que se refiere la letra b), cuando hayan sido importados con arreglo al primer párrafo del artículo 30; d) las importaciones de bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador designado o reconocido como deudor del impuesto en virtud del artículo 201, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 138; e) las reimportaciones de bienes, en el mismo Estado desde el que fueron exportados, por quien los hubiera exportado y que gocen de franquicia aduanera; f) las importaciones de bienes efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares que gocen de franquicia aduanera; g) las importaciones de bienes efectuadas por los organismos internacionales reconocidos como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de recepción, así como las efectuadas por los miembros de estos organismos, en los límites y bajo las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crearan tales organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos; h) las importaciones de bienes efectuadas, en los Estados miembros que forman parte del Tratado del Atlántico Norte, por las fuerzas armadas de los otros Estados que forman parte de dicho Tratado para uso de esas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que tales fuerzas estén afectadas al esfuerzo común de defensa; i) las importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre en virtud del Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, de 16 de agosto de 1960, para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas; j) las importaciones en puertos, efectuadas por empresas de pesca marítima, de productos de la pesca no transformados, o que hayan sido objeto de operaciones destinadas a conservarlos con miras a su comercialización y que todavía no hayan dado lugar a una entrega; k) las importaciones de oro efectuadas por los Bancos centrales; l) la importación de gas a través del sistema de distribución de gas natural y la importación de electricidad.
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