Art. 134

Art. 134

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 134 Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1 del artículo 132, en los siguientes casos: a) cuando las operaciones no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas; b) cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.
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