Art. 123

Art. 123

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 123 La República Checa podrá seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2007 un tipo reducido no inferior al 5 % a las siguientes operaciones: a) al suministro a los hogares y a las pequeñas empresas que no estén registradas a efectos de IVA de energía térmica para calefacción y obtención de agua caliente, con exclusión de las materias primas utilizadas para generar dicha energía; b) a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.
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