Art. 107

Art. 107

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 107 Los servicios contemplados en el artículo 106 deberán cumplir las condiciones siguientes: a) ser de gran intensidad de mano de obra; b) prestarse en gran medida directamente a los consumidores finales; c) tener un carácter fundamentalmente local y sin posibilidades de falsear la competencia. Además, deberá existir una relación estrecha entre la disminución de precios derivada de la reducción del tipo y el previsible aumento de la demanda y del empleo. La aplicación de un tipo reducido no deberá perturbar el buen funcionamiento del mercado interior.
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