Art. 1
En vigor desde 27 nov 2006
Artículo 1
La Directiva 2005/30/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con efectos a partir del 18 de mayo de 2006, los Estados miembros no deberán, con respecto a los nuevos catalizadores de recambio que cumplan los requisitos de la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva, y que estén destinados a ser instalados en vehículos que hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 97/24/CE:
a)
denegar la concesión de la homologación CE con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/24/CE;
b)
prohibir su venta o instalación en un vehículo.».
2)
En el anexo I, la referencia «punto 5 del anexo VI» se sustituye por «punto 4 bis del anexo VI» en todo el texto.
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