Art. 24 · Disposiciones transitorias

Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 24 Disposiciones transitorias 1.   En caso de que la solicitud de autorización haya sido debidamente aprobada por las autoridades competentes del país de origen o presentada a estas antes del 25 de diciembre de 2008, la Directiva 92/3/Euratom será aplicable a todas las operaciones de traslado cubiertas por la autorización. 2.   Al decidir sobre las solicitudes de autorización presentadas antes del 25 de diciembre de 2008 que se refieran a más de un traslado de residuos radiactivos o combustible gastado a un tercer país de destino, el Estado miembro de origen tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular: a) el calendario previsto para la realización de todos los traslados cubiertos por la misma solicitud; b) la justificación dada para incluir todos los traslados en la misma solicitud; c) la conveniencia de autorizar un número de traslados inferior al cubierto por la solicitud. 3.   Mientras no esté disponible el documento uniforme a que se refiere el artículo 17 de la presente Directiva, se utilizará mutatis mutandis a los efectos de la presente Directiva el documento uniforme que establece la Decisión 93/552/Euratom de la Comisión (7).
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