Art. 19
Transmisión
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 19
Transmisión
1. La Comisión formulará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, recomendaciones para un sistema seguro y eficaz de transmisión de los documentos y la información relacionados con las disposiciones de la presente Directiva.
2. La Comisión establecerá y mantendrá una plataforma de comunicación electrónica para publicar:
a)
los nombres y direcciones de la autoridad o autoridades competentes de cada Estado miembro;
b)
las lenguas aceptables para las autoridades competentes de cada Estado miembro, y
c)
todas las condiciones generales y requisitos adicionales, si los hay, necesarios para que las autoridades competentes de cada Estado miembro autoricen un traslado.
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