Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 1 Las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE, 97/68/CE, 2001/80/CEE y 2001/81/CEE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:105:oj#art-1