Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 nov 2006
Artículo 1 1.   Los Estados miembros garantizarán, en las condiciones previstas por la presente Directiva, la transparencia de las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas, poniendo de relieve: a) las puestas a disposición de fondos públicos efectuadas directamente por los poderes públicos a las empresas públicas de que se trate; b) las puestas a disposición de fondos públicos efectuadas por los poderes públicos por mediación de empresas públicas o instituciones financieras; c) la utilización efectiva de esos fondos públicos. 2.   Sin perjuicio de otras disposiciones específicas establecidas por la Comunidad, los Estados miembros garantizarán que la estructura financiera y organizativa de cualquier empresa que esté obligada a llevar cuentas separadas se refleje correctamente en dichas cuentas, de manera que aparezcan claramente indicados: a) los costes e ingresos derivados de las diferentes actividades; b) información detallada sobre los métodos de asignación o distribución de los costes e ingresos entre las diferentes actividades.
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