Art. 2
En vigor desde 9 nov 2006
Artículo 2
La Directiva 86/362/CEE queda modificada como sigue:
a)
En la parte A del anexo II, se añaden las líneas correspondientes al captan, el etion y el folpet del anexo I de la presente Directiva.
b)
En la parte A del anexo II, la línea correspondiente al diclorvos se sustituye por el texto del anexo II de la presente Directiva.
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