Art. 45 · Contenido de los programas

Art. 45

Contenido de los programas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 45 Contenido de los programas Los programas no se aprobarán a menos que incluyan, como mínimo, lo que sigue: a) una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa; b) un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa; c) la duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado, y d) la descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.
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