Art. 45
Contenido de los programas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 45
Contenido de los programas
Los programas no se aprobarán a menos que incluyan, como mínimo, lo que sigue:
a)
una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa;
b)
un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa;
c)
la duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado,
y
d)
la descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.
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