Art. 30
Suspensión de las restricciones
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 30
Suspensión de las restricciones
El organismo competente suspenderá las restricciones previstas en el artículo 28, letra b), en caso de que el examen previsto en la letra a) de dicho artículo no permita demostrar la presencia de la enfermedad.
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