Art. 24 · Procedimiento de Comité

Art. 24

Procedimiento de Comité

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 24 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:66:oj#art-24