Art. 20 · Información al usuario final

Art. 20

Información al usuario final

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 20 Información al usuario final 1.   Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban una información completa, especialmente a través de campañas de información, acerca de: a) los efectos potenciales de las sustancias empleadas en pilas y acumuladores sobre el medio ambiente y la salud humana; b) la conveniencia de no eliminar los residuos de pilas y acumuladores como residuos urbanos sin clasificar y de participar en su recogida selectiva con objeto de facilitar su tratamiento y reciclado; c) los sistemas de recogida y reciclado de que disponen; d) el papel que deben desempeñar en el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores; e) el significado del símbolo gráfico del contenedor de basura tachado recogido en el anexo II, y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb. 2.   Los Estados miembros podrán exigir que los operadores económicos proporcionen toda o parte de la información a que se refiere el apartado 1. 3.   Si los Estados miembros exigen a los distribuidores que acepten la devolución de los residuos de pilas y acumuladores portátiles de acuerdo con el artículo 8, deberán velar por que dichos distribuidores informen a los usuarios finales sobre la posibilidad de desechar los residuos de pilas o acumuladores portátiles en sus puntos de venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:66:oj#art-20