Art. 20
Información al usuario final
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 20
Información al usuario final
1. Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban una información completa, especialmente a través de campañas de información, acerca de:
a)
los efectos potenciales de las sustancias empleadas en pilas y acumuladores sobre el medio ambiente y la salud humana;
b)
la conveniencia de no eliminar los residuos de pilas y acumuladores como residuos urbanos sin clasificar y de participar en su recogida selectiva con objeto de facilitar su tratamiento y reciclado;
c)
los sistemas de recogida y reciclado de que disponen;
d)
el papel que deben desempeñar en el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores;
e)
el significado del símbolo gráfico del contenedor de basura tachado recogido en el anexo II, y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb.
2. Los Estados miembros podrán exigir que los operadores económicos proporcionen toda o parte de la información a que se refiere el apartado 1.
3. Si los Estados miembros exigen a los distribuidores que acepten la devolución de los residuos de pilas y acumuladores portátiles de acuerdo con el artículo 8, deberán velar por que dichos distribuidores informen a los usuarios finales sobre la posibilidad de desechar los residuos de pilas o acumuladores portátiles en sus puntos de venta.
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