Art. 8 · (Artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 8

(Artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 8 (Artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2004/39/CE) Auditoría interna Los Estados miembros exigirán a las empresas de inversión, en su caso y cuando resulte proporcionado a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de su actividad empresarial, y la naturaleza y gama de los servicios y actividades de inversión emprendidos en el curso de dicha actividad empresarial, que establezcan y mantengan un órgano de auditoría interna que sea distinto e independiente de sus demás órganos y actividades y que asuma las siguientes responsabilidades: a) elaborar, aplicar y mantener un plan de auditoría dirigido a examinar y evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas, mecanismos de control interno y disposiciones de la empresa de inversión; b) formular recomendaciones partiendo del resultado de los trabajos efectuados de conformidad con la letra a); c) verificar el cumplimiento de esas recomendaciones; d) informar sobre los asuntos de auditoría interna de conformidad con el artículo 9, apartado 2.
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