Art. 27 · (Artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 27

(Artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 27 (Artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE) Condiciones que debe cumplir la información para ser imparcial, clara y no engañosa 1.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión se aseguren de que toda información dirigida a clientes minoristas o posibles clientes minoristas, o difundida de tal manera que probablemente sea recibida por los mismos, incluidas las comunicaciones publicitarias, satisfagan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8. 2.   La información mencionada en el apartado 1 incluirá el nombre de la empresa de inversión. Será exacta y, en especial, no destacará los beneficios potenciales de un servicio de inversión o de un instrumento financiero sin indicar también de manera imparcial y visible los riesgos pertinentes. Será suficiente y se presentará de forma que resulte comprensible para cualquier integrante medio del grupo al que se dirige, o para los receptores probables de la información. No encubrirá, minimizará u ocultará puntos, declaraciones o advertencias importantes. 3.   Cuando la información compare servicios auxiliares o de inversión, instrumentos financieros o personas que presten servicios auxiliares o de inversión, se satisfarán las siguientes condiciones: a) la comparación deberá ser pertinente y presentarse de una manera imparcial y equilibrada; b) deberán especificarse las fuentes de la información utilizada para la comparación; c) deberán incluirse los principales hechos e hipótesis utilizados para hacer la comparación. 4.   Cuando la información indique resultados anteriores de un instrumento financiero, un índice financiero o un servicio de inversión, se satisfarán las siguientes condiciones: a) esa indicación no deberá ser el elemento más destacado de la comunicación; b) la información deberá incluir datos apropiados sobre resultados en los cinco años inmediatamente anteriores, o sobre todo el período durante el cual se haya ofrecido el instrumento financiero, se haya elaborado el índice financiero o se haya prestado el servicio de inversión si es inferior a cinco años, o un período tan largo como la empresa decida y, en todos los casos, la información sobre resultados deberá basarse en períodos completos de doce meses; c) se indicará claramente el período de referencia y la fuente de información; d) la información deberá advertir de forma bien visible que las cifras se refieren al pasado y que los resultados anteriores no son un indicador fiable de resultados futuros; e) en los casos en que esta indicación se base en cifras expresadas en una divisa distinta de la utilizada en el Estado miembro de residencia del cliente o posible cliente minorista, la información mencionará claramente la divisa y contendrá una advertencia que prevenga de posibles incrementos o disminuciones del rendimiento en función de las fluctuaciones monetarias; f) si la indicación se basa en los resultados brutos, deberá revelarse el efecto de comisiones, honorarios u otras cargas. 5.   Cuando la información incluya o haga referencia a resultados históricos simulados, debe referirse a un instrumento financiero o un índice financiero, y se satisfarán las siguientes condiciones: a) los resultados históricos simulados deberán basarse en los resultados históricos reales de uno o más instrumentos financieros o índices financieros que sean idénticos, o subyacentes, al instrumento financiero del que se trate; b) en lo relativo a los resultados históricos reales mencionados en la letra a), deberán cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 4, letras a) a c), e) y f); c) la información deberá advertir de forma bien visible que las cifras hacen referencia a resultados históricos simulados y que los rendimientos pasados no constituyen un indicador fiable de resultados futuros. 6.   Cuando la información contenga datos sobre resultados futuros, se satisfarán las siguientes condiciones: a) la información no deberá basarse en resultados históricos simulados ni hará referencia a los mismos; b) deberá basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos; c) si la información se basa en los resultados brutos, deberá revelarse el efecto de comisiones, honorarios u otras cargas; d) deberá contener una advertencia bien visible de que estas previsiones no representan un indicador fidedigno de resultados futuros. 7.   Si la información menciona un tratamiento fiscal particular, indicará de manera bien visible que el tratamiento fiscal depende de las circunstancias individuales de cada cliente y puede variar en el futuro. 8.   La información no utilizará el nombre de ninguna autoridad competente de modo alguno que indique o pueda inducir a pensar que dicha autoridad aprueba o respalda los productos o servicios de la empresa de inversión.
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