Art. 10 · (Artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 10

(Artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 10 (Artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE) Tratamiento de las reclamaciones Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión establezcan, apliquen y mantengan procedimientos efectivos y transparentes que permitan un tratamiento razonable y rápido de las reclamaciones presentadas por clientes minoristas o posibles clientes minoristas, y guarden registro de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.
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