Art. 11

Art. 11

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 11 La Comisión presentará periódicamente al Consejo un informe de la situación de las reservas en la Comunidad y, cuando proceda, llamará la atención sobre las necesidades de armonización con el fin de garantizar la eficacia del control y supervisión de las reservas.
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