Art. 30
Difusión de la información
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 30
Difusión de la información
Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones ya en vigor en la materia se pongan en conocimiento de todos los interesados por todos los medios apropiados, y, en su caso, en el lugar de trabajo.
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