Art. 51
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 51
A más tardar el 1 de enero de 2011, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado de las propuestas de modificación pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:49:oj#art-51