Art. 46
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 46
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes podrán optar, en función de cada caso, por no aplicar las exigencias de capital previstas en la letra d) del artículo 75 de la Directiva 2006/48/CE por lo que respecta a las empresas de inversión a las que no se aplican los apartados 2 y 3 del artículo 20, cuyo total de posiciones de la cartera de negociación nunca exceda los 50 millones EUR y cuyo promedio de empleados durante el ejercicio no supere los 100.
En lugar de estas disposiciones, las exigencias de capital serán equivalentes por lo menos al más bajo de los importes siguientes:
a)
las exigencias de capital derivadas de la letra d) del artículo 75 de la Directiva 2006/48/CE; y
b)
12/88 del más elevado de los importes siguientes:
i)
la suma de las exigencias de capital previstas en las letras a) a c) del artículo 75 de la Directiva 2006/48/CE; y
ii)
el importe previsto en el artículo 21 de la presente Directiva, sin perjuicio del apartado 5 del artículo 20.
En caso de que sea de aplicación la letra b) del segundo párrafo, se aplicará un incremento adicional, al menos anualmente.
La aplicación de la presente excepción no dará lugar a una reducción del nivel general de las exigencias de capital para una empresa de inversión, en relación con las exigencias a 31 de diciembre de 2006, a menos que dicha reducción se justifique con carácter prudencial por una reducción del volumen de actividades de la empresa de inversión.
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