Art. 34
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 34
Las autoridades competentes exigirán que cada empresa de inversión, además de cumplir los requisitos del artículo 13 de la Directiva 2004/39/CE, cumpla los requisitos que figuran en los artículos 22 y 123 de la Directiva 2006/48/CE, sin perjuicio de las disposiciones relativas al nivel de aplicación de los artículos 68 a 73 de dicha Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:49:oj#art-34