Art. 99

Art. 99

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 99 El uso de calificaciones crediticias efectuadas por ECAI para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo de una entidad de crédito con arreglo al artículo 96 será coherente y acorde con la parte 3 del anexo IX. Las calificaciones crediticias no se utilizarán de manera selectiva.
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