Art. 22

Art. 22

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 22 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen exigirán que cada entidad de crédito disponga de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados. 2.   Los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1 serán completos y proporcionales al carácter, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito. Se tomarán en consideración los criterios técnicos establecidos en el anexo V.
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