Art. 16

Art. 16

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 16 La autorización y el capital de dotación no podrán ser exigidos por los Estados miembros de acogida respecto a sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros. El establecimiento y la supervisión de dichas sucursales se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 y 25, los apartados 1 a 3 del artículo 26, los artículos 29 a 37 y el artículo 40.
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