Art. 156

Art. 156

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 156 La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta la contribución del Banco Central Europeo, supervisará periódicamente si la presente Directiva tomada en su conjunto, así como la Directiva 2006/49/CE, tiene efectos significativos en el ciclo económico y, habida cuenta de tal examen, considerará si se justifica alguna medida correctora. A partir de ese análisis, y teniendo en cuenta la contribución del Banco Central Europeo, la Comisión elaborará un informe bienal y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas apropiadas. Se considerarán adecuadamente las contribuciones de las partes prestatarias y prestamistas cuando se elabore dicho informe. La Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2012, examinará la aplicación de la presente Directiva, con particular atención a todos los aspectos de los artículos 68 a 73, 80, apartados 7 y 8, y 129, elaborará un informe al respecto y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo junto con las propuestas adecuadas.
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