Art. 151

Art. 151

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 151 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo establecido por la Decisión de la Comisión 2004/10/CE (23). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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