Art. 38 · Cese y dimisión de auditores legales o sociedades de auditoría

Art. 38

Cese y dimisión de auditores legales o sociedades de auditoría

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 38 Cese y dimisión de auditores legales o sociedades de auditoría 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales o las sociedades de auditoría solo puedan ser cesados cuando existan causas justificadas. La divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no será una causa justificada para el cese. 2.   Los Estados miembros velarán por que la entidad auditada y el auditor legal o la sociedad de auditoría informen a la autoridad o a las autoridades responsables de la supervisión pública sobre el cese o la dimisión del auditor legal o de la sociedad de auditoría durante el período para el que hayan sido designados y den una explicación adecuada de las razones para ello.
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