Art. 37
Designación de auditores legales o sociedades de auditoría
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 37
Designación de auditores legales o sociedades de auditoría
1. El auditor legal o la sociedad de auditoría serán designados por la junta general de accionistas o miembros de la entidad auditada.
2. Los Estados miembros podrán permitir sistemas o modalidades alternativos de designación del auditor legal o de la sociedad de auditoría, siempre que estos sistemas y modalidades estén destinados a garantizar la independencia del auditor legal o la sociedad de auditoría frente a los miembros ejecutivos del órgano administrativo o al órgano de gestión de la entidad auditada.
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