Art. 32
Principios de supervisión pública
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 32
Principios de supervisión pública
1. Los Estados miembros organizarán un sistema efectivo de supervisión pública para auditores legales y sociedades de auditoría basado en los principios establecidos en los apartados 2 a 7.
2. Todos los auditores legales y sociedades de auditoría estarán sujetos a supervisión pública.
3. El sistema de supervisión pública estará regido por personas ajenas a la profesión que tengan buenos conocimientos de las áreas pertinentes para la auditoría legal. Los Estados miembros podrán permitir, sin embargo, que una minoría de profesionales del sector participe en la gobernanza del sistema público de supervisión. Las personas que participen en la gobernanza del sistema de supervisión pública deberán ser seleccionadas con arreglo a un proceso de nombramiento independiente y transparente.
4. El sistema de supervisión pública tendrá la responsabilidad última de la supervisión de:
a)
la autorización y el registro de los auditores legales y sociedades de auditoría;
b)
la adopción de normas de ética profesional, de control de calidad interno de las sociedades de auditoría y de auditoría, y
c)
formación continua, control de calidad y sistemas de investigación y disciplinarios.
5. El sistema de supervisión pública tendrá derecho, en caso necesario, a llevar a cabo investigaciones sobre auditores legales y sociedades de auditoría y a adoptar las medidas oportunas.
6. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente, lo que supondrá la publicación de programas de trabajo y de informes de actividad anuales.
7. El sistema de supervisión pública deberá contar con una financiación adecuada. La financiación del sistema de supervisión pública deberá ser segura y estar libre de cualquier influencia indebida por parte de auditores legales o sociedades de auditoría.
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