Art. 9
Sanciones
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 9
Sanciones
Los Estados miembros establecerán sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en virtud de la presente Directiva. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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