Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«radiación óptica»: toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja:
i)
«radiación ultravioleta»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 100 y 400 nm. La región ultravioleta se divide en UVA (315-400 nm), UVB (280-315 nm) y UVC (100-280 nm),
ii)
«radiación visible»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 380 nm y 780 nm,
iii)
«radiación infrarroja»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 780 nm y 1 mm. La región infrarroja se divide en IRA (780-1 400 nm), IRB ((1 400-3 000 nm) e IRC ((3 000 nm-1 mm);
b)
«láser» (light amplification by stimulated emission of radiation; amplificación de luz por emisión estimulada de radiación): todo dispositivo susceptible de producir o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica, principalmente mediante el proceso de emisión estimulada controlada;
c)
«radiación láser»: la radiación óptica procedente de un láser;
d)
«radiación incoherente»: toda radiación óptica distinta de una radiación láser;
e)
«valores límite de exposición»: los límites de la exposición a la radiación óptica basados directamente en los efectos sobre la salud comprobados y en consideraciones biológicas. El cumplimiento de estos límites garantizará que los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica estén protegidos contra todos los efectos nocivos para la salud que se conocen;
f)
«irradiancia (E) o densidad de potencia»: la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado (W m-2);
g)
«exposición radiante (H)»: la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado (J m-2);
h)
«radiancia (L)»: el flujo radiante o la potencia radiante emitida por unidad de ángulo sólido y por unidad de área, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián (W m-2 sr-1);
i)
«nivel»: la combinación de irradiancia, exposición radiante y radiancia a la que esté expuesto un trabajador.
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