Art. 4
Principios por los que se rige la concesión de licencias
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 4
Principios por los que se rige la concesión de licencias
1. Sin perjuicio del artículo 1, apartado 3, los Estados miembros garantizarán que los servicios de control de tránsito aéreo, en el sentido del artículo 1, apartado 2, sean prestados exclusivamente por controladores de tránsito aéreo titulares de una licencia con arreglo a la presente Directiva.
2. El solicitante de una licencia demostrará su aptitud para ejercer las funciones de controlador de tránsito aéreo o de alumno controlador de tránsito aéreo. Las pruebas de su aptitud tendrán relación con sus conocimientos, experiencia, habilidades y competencia lingüística.
3. La licencia será propiedad de su titular, quien deberá firmarla.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1:
a)
la licencia, sus habilitaciones y anotaciones se podrán dejar en suspenso cuando existan dudas en cuanto a la aptitud del controlador de tránsito aéreo, así como en casos de conducta indebida;
b)
podrá retirarse la licencia en caso de negligencia grave o abuso.
5. La licencia de alumno controlador de tránsito aéreo autorizará al titular a prestar servicios de control de tránsito aéreo bajo supervisión de un instructor de formación en el puesto de trabajo.
6. La licencia incluirá los elementos que se enumeran en el anexo I.
7. Cuando se expida una licencia en una lengua distinta del inglés, la licencia incluirá una traducción inglesa de los elementos que se enumeran en el anexo I.
8. Los Estados miembros garantizarán que los controladores de tránsito aéreo posean formación suficiente en seguridad, protección y gestión de crisis.
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