Art. 13
Medidas de aplicación
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 13
Medidas de aplicación
A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, adoptará medidas de aplicación con uno de los fines siguientes:
a)
fomentar un enfoque común para la aplicación de la presente Directiva;
b)
fomentar un enfoque coherente entre las autoridades de control y una interpretación armonizada del Reglamento (CEE) no 3820/85 entre las autoridades de control;
c)
facilitar el diálogo entre el sector del transporte y las autoridades de control.
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