Art. 11 · Mejores prácticas

Art. 11

Mejores prácticas

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 11 Mejores prácticas 1.   De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, la Comisión elaborará las directrices sobre las mejores prácticas en materia de control. Dichas directrices se publicarán en un informe bienal de la Comisión. 2.   Al menos una vez al año, los Estados miembros pondrán en marcha programas de formación conjuntos sobre las mejores prácticas y facilitarán los intercambios de personal entre sus organismos respectivos para el enlace intracomunitario con los organismos equivalentes en otros Estados miembros. 3.   La Comisión elaborará un impreso, en formato electrónico e imprimible, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, que se utilizará en caso de que el conductor haya estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o en caso de que haya conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3820/85 durante el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, párrafo primero, primer guión, del Reglamento (CEE) no 3821/85. 4.   Los Estados miembros garantizarán que los controladores estén bien preparados para el ejercicio de sus funciones.
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