Art. 66 · Disposiciones transitorias

Art. 66

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 66 Disposiciones transitorias 1.   Los planes de intervención para el control de la influenza aviar aprobados de acuerdo con el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 92/40/CEE que estén vigentes a 1 de julio de 2007 seguirán aplicándose a efectos de la presente Directiva. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2007, los Estados miembros presentarán a la Comisión las modificaciones que aporten a dichos planes de intervención para adaptarlos a la presente Directiva. Los planes de intervención modificados se aprobarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2. 2.   En espera de la incorporación al Derecho nacional de la presente Directiva, podrán adoptarse otras disposiciones transitorias sobre el control de la influenza aviar, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2.
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