Art. 4 · Programas de vigilancia

Art. 4

Programas de vigilancia

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 4 Programas de vigilancia 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo programas de vigilancia con objeto de: a) conocer la prevalencia de las infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en distintas especies de aves de corral; b) contribuir, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente, a conocer los peligros que plantean los animales silvestres con respecto a cualquier virus de la influenza aviar en las aves. 2.   Los programas de vigilancia a que se refiere la letra a) del apartado 1 cumplirán las directrices que elabore la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2.
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